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ARBITRARIEDAD Y VIOLACION

Los discapacitados tienen derechos Señores, y deben respetarlos

 

 

Quién le asegura que usted quizás el día de mañana no tenga que estar imposibilitado? Acaso todos tiene la vida comprada y asegurada sus condiciones? Es más, lo que actualmente están en condiciones de inferioridad deben ser protegidos por la Ley, lo están, el problema es quienes hace caso omiso a esos derechos.

Se tiene por entendido que el mandato de la Función Pública es un desempeño producto de la voluntad de la gente.

Es un desempeño que enmarca la gestión iniciada exclusivamente, por suerte, por la elección del pueblo en el sano ejercicio del sufragio.

Se trata de un compromiso que no significa otra cosa que asumir la obligación del cumplimiento de la responsabilidad que como tal comprende y para nada incorpora en la idea de prototipo de modelo de propiedad sobre los derechos del ciudadano.

Cabe destacar que la función Pública gira en el marco de la dignidad y el respeto. El funcionario público vela por las garantías en el ejercicio de los derechos que a cada individuo le corresponda.

Sus actos, deben ser el ejemplo para transmitir los conceptos básicos que encierran la dignidad humana, los principios y la práctica incondicional de la ética, que ejemplifiquen de manera simple y directa el camino correcto a la sana convivencia social. La integración, el desempeño de las cuestiones privadas de cada uno y el pleno ejercicio de libertad. “Asegurar los beneficios de la libertad para nosotros nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” (Preámbulo de la Constitución Nacional).

El fin de la función pública es el bien común, ordenado por las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las normas destinadas a su regulación. Establece el Código de Ética de la Función Pública, “El Funcionario Público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general…”.

Todos conceptos y argumentos que cada uno de los argentinos saben que son de esa forma, que saben que su cumplimiento genera la credibilidad al sistema y por sobre todas las cosas el normal y correspondiente desenvolvimiento de una vida democrática en el pleno derecho de lo establecido en nuestra Carta Magna, actualmente en vigencia.

Pero también es sabido que los intereses, en ocasiones especulativos y personales, hacen caer la práctica del ejercicio del derecho  en el vicio de la arbitrariedad y por ende, en la violación de los derechos implícitos, tantas veces caídos en el olvido. Solamente los hechos de rutina y la mala costumbre ponen en evidencia que la función pública comete errores, pero esos errores son producto del desinterés del cumplimiento de la Ley. Es grave, muy grave que la negligencia caiga en la costumbre, pues ya se trata entonces de la desatención de la normativa, impunemente la práctica de no observar el derecho y hacer lo que les plazca. El artículo 9º -Prudencia – del Código de la ética del Funcionario Público, es claro, “El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración…” “El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”.

Artículo 12 – Idoneidad – “la idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”

Sin embargo, en San Carlos de Bariloche, todo esto es simplemente lectura, pero no ejercicio. Es verbo en pensar lo que tendría que ser y no sustantivo de acción. Es la arbitrariedad de conducirse por imperio de lo que a nivel ejecutivo le parece conducente para alcanzar los objetivos primarios de recaudación y mantenimiento y no el velar por los derechos correspondientes.

Se viola el derecho, se actúa en base a los principios impuestos por el capricho de una política orientada desde lo económico y lo dictatorial, dejando de la lado la práctica del derecho, dejando al libre albedrio de quién está de turno hacer lo que se le antoja sin importare el precio, sin interesarle el bien común, sin tener ni siquiera “Sentido Común”.

En el Centro de Bariloche, se aplica multa “por estacionar sin estar registrado en el sistema medido de estacionamiento” , con todo el derecho de la intendencia de imponer una conducta de registrarse, abonar y dar cumplimiento a los dispuesto por el ejecutivo. Es decir, a lo establecido por la justicia en un recurso de apelación luego de haber se dejado sin efecto también por la justicia. Ese es un tema que le corresponde al Consejo Municipal y la Justicia delinearlo, no hay dudas. Pero el tema en cuestión es que la multa está aplicada a “vehículo conducido por persona con discapacidad” y como si fuera poco “CON OBLEA DE DISCAPACITADO”.

Ahí está el problema. Quién se cree el funcionario público de aplicar su propio código? Quién le dijo al Señor intendente que su personal puede salir a la calle y hacer lo que quiera? Quién vela por los derechos de las Personas con Discapacidad si no es el funcionario público?

Y si esa persona hubiese sido “turista”, esa es la imagen que da nuestro país? La de no respetar los derechos de Libre estacionamiento” para una persona con discapacidad? Esa es la idea de llamar al turismo para demostrar que acá no se cumple con el derecho? No se trata nada más que de facturar. Se trata de aplicar la ley para luego tener el derecho de exigir. Pero eso no se pone en práctica en San Carlos de Bariloche. Y si responden que al turista no se la hubiesen hecho, entonces es discriminación.

Es realmente insólito, y no vengan con errores de no haber visto la oblea, porque la primera obligación es ver si el vehículo tiene algún tipo de preferencia o permiso para estacionar en un lugar condicionado al cobro. El vehículo no se encontraba en las parcelas destinadas a tales efectos, ubicadas en algunas esquinas de la ciudad, pero no lo estaba porque no había lugar en dichas parcelas, por lo tanto, al parecer, esa persona con discapacidad no podía, no debía ni le cabía el derecho de estacionar.

A ver, a ver, quién lo determina esto? No se confundan señores, es el derecho el que establece las pautas para conducirse en la sociedad, y en este caso nada dice la ley que pueda violar un derecho.

Es una verdadera pena, muy lastimoso que en una ciudad donde los valores y los principios se sigan manteniendo que el funcionario público sea el arbitro de medir las acciones privadas con la vara de la injusticia. Total impunidad de hacer lo que quieren, total e incondicional forma de proceder en miras a facturar por una multa, ejerciendo la sola atribución de violar la Ley.

La primer obligación es observar, analizar y recién después determinar, y mucho más si se trata de cuestiones legales. Se trata de una simple multa? No, es violación del derecho, es infringir la ley por parte del funcionario público, es desconocer la normativa Nacional, ya que el vehículo tenía la llamada “Símbolo Móvil” (Disposición 601/07 Servicio Nacional de Rehabilitación).

Señor Intendente de San Carlos de Bariloche, Marcelo Cascón, creemos que tiene algunas cuestiones que resolver antes de pretender aplicar su “Propia Normativa”, y fundamentalmente es observar la Ley, analizarla, ponerla en práctica y ejercer su función como todo funcionario público debe, con criterio, dignidad y en al marco del sano cumplimiento de la Ley. Carlos Pianesi – Director de Ética y Moral -

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